Renta 2019: cuándo se pierde la exención en el IRPF por vender la vivienda habitual

14 de abril de 2020
Manuel


El contribuyente que deja de vivir en su vivienda habitual tiene que venderla en el plazo de dos años

Gtres

La exención que se puede obtener en el IRPF a través de la Declaración de la Renta 2019 por la venta de la vivienda habitual si el dinero obtenido se ha destinado a comprar otra es una de las más conocidas. Tanto es así, que la Dirección General de Tributos recibe cada vez más consultas al respecto. Y una de las cuestiones más recurrentes es la relacionada con qué ocurre si cuando se vende la vivienda, ésta ya había dejado de ser la habitual desde hace un tiempo, una cuestión indispensable para tener acceso a esta ventaja fiscal.

Esta exención permite ahorrar los impuestos que van del 19% al 23% de la ganancia obtenida con la venta. Las ganancias conseguidas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF regula el concepto de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión. Y considera vivienda habitual aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo de, al menos, tres años. Pero también puede tener la consideración de habitual aquella casa que no haya sido la residencia del contribuyente durante el plazo de tres años. ¿Por qué? Porque es posible que fallezca el contribuyente o que cambie de domicilio por causas como el matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral o cambio de empleo.

Eso sí, el contribuyente debe haber vivido en la casa, al menos, doce meses contados a partir de la fecha de compra o terminación de las obras.

Pero, ¿qué pasa cuando la vivienda vendida haya dejado de ser la habitual? José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el Reglamento marca un plazo claro de dos años desde que la vivienda deja de ser la habitual hasta que se transmite. “La transmisión de una vivienda no podrá beneficiarse de la exención por reinversión, cuando hayan pasado más de dos años desde que dejó de ser la habitual del contribuyente”, señala el experto.

La Dirección General de Tributos ha resuelto recientemente una consulta (número V3447-19) sobre esta cuestión y niega la exención por reinversión si la vivienda dejó de ser la habitual hace más de dos años.

Así, afirma Tributos que “si en el momento de la efectiva transmisión de la vivienda, ésta hubiera perdido la consideración de vivienda habitual para el consultante al haber transcurrido más de dos años, no se cumplirá el requisito previsto en el artículo 41bis.3 del RIRPF. Y, en consecuencia, independientemente de las circunstancias que hubieran motivado el aplazamiento de la enajenación, no será de aplicación la exención por reinversión”.

En definitiva, Hacienda no tendrá en cuenta situación extraordinarias del contribuyente, como el matrimonio, separación, divorcio, traslado laboral... “Sea cual sea el motivo, le exigirá haber transmitido dicha vivienda en el plazo de dos años desde que dejó de residir en ella para poder aplicar la exención por reinversión del IRPF. El contribuyente que abandone su vivienda habitual tiene que venderla en el plazo de dos años, si quiere tener derecho a la exención por reinversión. Esto es algo que los contribuyentes deben tener muy en cuenta si quieren evitar problemas con la Administración Tributaria”, sentencia Salcedo.

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