La comunidad ha puesto una luz que me molesta en casa, ¿se puede hacer algo?

11 de febrero de 2026
Manuel
La ley es clara en lo que ocurre cuando se ejecuta una acción que favorece a la comunidad o a unos pocos y perjudica a un solo propietario
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10 Febrero 2026, 6:00

Las mejoras que se efectúan en una comunidad de propietarios suelen buscar el bien común, pero pueden perjudicar a un propietario colateralmente. Por ejemplo, al poner una luz para iluminar la urbanización, esta puede molestar a una vivienda. Te contamos qué se puede hacer en estos casos según la ley.

La comunidad ha puesto una luz que me molesta en casa, ¿se puede hacer algo?

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios los trabajos y las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

¿Es poner luz una obra o trabajo necesario para cumplir lo anteriormente mencionado? Podría considerarse o no como tal o entenderse como una mejora. La comunidad debería haber llevado a junta la intención de iluminar la urbanización, pero puede  no haberlo hecho o no especificar dónde se colocarán las nuevas farolas o luces… Existen varias variables e interpretaciones.

Pero en lo que la ley es clara es en lo que ocurre cuando se ejecuta una acción que favorece a la comunidad o a unos pocos comuneros en detrimento de un solo propietario. 

Un  propietario, respecto a cualquier acuerdo que adopte la comunidad, puede oponerse interponiendo para ello una acción judicial de impugnación. Si estima que la instalación de la luz es un acto que supone un perjuicio para él o siendo adoptado con abuso de derecho, podrá pedir que quiten la luz o acudir a la vía judicial en caso de que la comunidad haga caso omiso a su petición. Siempre, lo recomendable es intentar solucionar el percance por la vía amistosa. 

¿Cuándo se considera que una luz es una molestia?

No toda luz molesta es automáticamente ilegal. Para que tenga relevancia, normalmente se analiza si la iluminación:

  • Entra directamente en la vivienda e ilumina dormitorios o zonas interiores.
  • Se mantiene encendida toda la noche.
  • Es excesivamente potente o mal orientada.
  • Podría resolverse fácilmente con una pantalla, reorientación o regulador.
  • Genera contaminación lumínica o afecta claramente al descanso.

Si se trata de una molestia leve, la comunidad puede entender que entra dentro del uso normal. Pero si la luz es invasiva, innecesaria o desproporcionada, sí se puede actuar.

Cómo solucionar este conflicto

  1. Antes de nada, lo recomendable es hablar con el presidente o el administrador. Muchas veces la comunidad desconoce el problema y se puede solucionar fácilmente.
  2. Puedes solicitar: reorientar el foco, colocar una visera o pantalla, reducir la potencia, instalar temporizador o detector de movimiento o apagar la luz en horario nocturno si no es necesaria.
  3. Si la comunidad no hace nada: puedes enviar un escrito al administrador o presidente explicando la molestia y solicitando corrección. Acompaña fotos y, si puedes, vídeos.
  4. La comunidad debe valorar si la instalación incumple la normativa o genera perjuicio desproporcionado.
  5. En casos graves, tocará acudir a a la justicia. En este punto son muy útiles pruebas como fotografías, grabaciones o informes periciales de que midan los niveles de luz dentro de la vivienda.

¿Y si la luz molesta es del vecino?

También puedes solicitar que la quite o ponga otra que no te genere molestia. El artículo 7 de la LPH establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

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