
Las mejoras que se efectúan en una comunidad de propietarios suelen buscar el bien común, pero pueden perjudicar a un propietario colateralmente. Por ejemplo, al poner una luz para iluminar la urbanización, esta puede molestar a una vivienda. Te contamos qué se puede hacer en estos casos según la ley.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios los trabajos y las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.
¿Es poner luz una obra o trabajo necesario para cumplir lo anteriormente mencionado? Podría considerarse o no como tal o entenderse como una mejora. La comunidad debería haber llevado a junta la intención de iluminar la urbanización, pero puede no haberlo hecho o no especificar dónde se colocarán las nuevas farolas o luces… Existen varias variables e interpretaciones.
Pero en lo que la ley es clara es en lo que ocurre cuando se ejecuta una acción que favorece a la comunidad o a unos pocos comuneros en detrimento de un solo propietario.
Un propietario, respecto a cualquier acuerdo que adopte la comunidad, puede oponerse interponiendo para ello una acción judicial de impugnación. Si estima que la instalación de la luz es un acto que supone un perjuicio para él o siendo adoptado con abuso de derecho, podrá pedir que quiten la luz o acudir a la vía judicial en caso de que la comunidad haga caso omiso a su petición. Siempre, lo recomendable es intentar solucionar el percance por la vía amistosa.
No toda luz molesta es automáticamente ilegal. Para que tenga relevancia, normalmente se analiza si la iluminación:
Si se trata de una molestia leve, la comunidad puede entender que entra dentro del uso normal. Pero si la luz es invasiva, innecesaria o desproporcionada, sí se puede actuar.
También puedes solicitar que la quite o ponga otra que no te genere molestia. El artículo 7 de la LPH establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
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