
Recibir una herencia no solo implica gestionar bienes y trámites notariales, sino también afrontar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una carga que no siempre puede asumirse de inmediato.
El Tribunal Supremo ha puesto orden sobre este punto, estableciendo un criterio claro sobre los plazos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del impuesto, una cuestión que llevaba años generando conflictos.
La sentencia, dictada el 15 de octubre, corrige la interpretación que venían aplicando las administraciones tributarias autonómicas, afectando directamente a los contribuyentes de las comunidades donde el impuesto se gestiona mediante el régimen de autoliquidación.
El fallo establece que, en los supuestos en los que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se gestiona mediante autoliquidación, el plazo para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento debe situarse dentro del período de pago en fase voluntaria, que no puede ser inferior al plazo legal de seis meses desde el fallecimiento del causante.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza así la reducción reglamentaria del plazo a cinco meses por vulnerar la Ley General Tributaria y el principio de jerarquía normativa, ya que rebajar el periodo de seis supondría acortar ilegalmente el tiempo que la ley concede al contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales.
En este sentido, el Tribunal Supremo subraya que el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no puede prevalecer sobre lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, al tratarse de normas con distinto rango jerárquico.
El Supremo precisa que el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula un régimen específico de aplazamiento aplicable solo a los supuestos en los que la gestión del impuesto se realiza mediante el sistema de declaración, es decir, cuando la liquidación es practicada por la propia Administración.
Por el contrario, en los casos en los que se gestiona mediante autoliquidación, el aplazamiento o fraccionamiento del pago se rige por el artículo 37, en conexión directa con la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, sin que resulte de aplicación el régimen especial previsto en el caso anterior.
La sentencia también despeja dudas en cuanto a las autoliquidaciones presentadas fuera del plazo ordinario. En estos casos, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento solo se entenderá presentada en fase voluntaria a efectos de su admisión cuando se formule con carácter previo o simultáneo a la presentación de la autoliquidación extemporánea. En caso contrario, la Administración podrá inadmitirla cuando no se haya presentado ni con anterioridad ni conjuntamente con dicha autoliquidación.
Conviene recordar que el aplazamiento no elimina los intereses de demora, que se devengan durante todo el período concedido, aunque sí evita la aplicación de recargos cuando la solicitud se presenta en período voluntario.
En el sistema de declaración, el contribuyente debe solicitar el aplazamiento dentro del período de pago voluntario, que dependerá de la fecha de notificación: si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 del mes, el plazo finaliza el día 20 del mes siguiente. En caso de que la notificación se produzca en la segunda quincena, el plazo se extenderá hasta el día 5 del segundo mes posterior.
En el régimen de autoliquidación, el periodo para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago no puede ser inferior al plazo legal previsto para la presentación y el pago de la autoliquidación, que es de seis meses desde el fallecimiento.
Este pronunciamiento supone un importante alivio para muchos herederos y refuerza la seguridad jurídica en un impuesto especialmente sensible. La doctrina fijada por el alto tribunal afecta de forma directa a los contribuyentes de las Comunidades Autónomas en las que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se gestiona mediante el sistema de autoliquidación, que son Madrid, Cataluña, Andalucía, la Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, Asturias, Murcia, Cantabria, La Rioja y las comunidades insulares de Baleares y Canarias.
En estos territorios, las administraciones tributarias deben admitir las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas dentro del plazo legal de seis meses, sin poder apoyarse en interpretaciones reglamentarias que reduzcan dicho plazo a cinco meses.
La concesión de un aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no impide, con carácter general, la venta de los bienes heredados, ya que solo afecta a la forma y al momento del pago de la deuda tributaria, sin limitar la facultad de disposición sobre los bienes que integran la masa hereditaria.
Esta posibilidad puede ser especialmente útil en herencias con inmuebles y poco efectivo disponible, ya que permite ganar tiempo para vender una vivienda, un local o un terreno y obtener los fondos necesarios para afrontar el pago.
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